Constitución política - Ley suprema- y Derecho a la salud durante la pandemia de COVID-19 en Guatemala
Jerarquía de las leyes 💭
La
jerarquía de las normas jurídicas, es la gradación que por orden de importancia
guardan entre sí, los preceptos de un ordenamiento jurídico cualquiera. El
ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de
pirámide cuya cúspide ocuparía, la que se conoce como la pirámide de Kelsen que
representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. Hans Kelsen
defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra
norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia (García, 2008).
En la siguiente grafica se representa la pirámide de Kelsen en la jerarquía
normativa de Guatemala:
La Constitución Política de la República de Guatemala como ley suprema 📜
La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema del país, conformada por 281 artículos principales y 27 artículos transitorios que establecen las obligaciones del Estado guatemalteco, la forma de organización del país, así como todos los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos, el gobierno y los órganos que lo conforman (Congreso de la República de Guatemala, 2021). La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986 y reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93, de 17 de noviembre de 1993 (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2021). Contiene normas de carácter dogmático, orgánico y funcional.
- Carácter dogmático (Artículos 1-139): Regula los principios y derechos considerados como derechos naturales de la humanidad, tales como protección a la vida, la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de acción, de culto, igualdad de derechos y oportunidades, derecho al trabajo, a la educación, a la salud, al deporte, etc.
- Carácter orgánico (Artículos 140-262): En lo orgánico contiene normas concernientes a la actividad del Estado para con los ciudadanos, sus deberes, su división de poderes y la interrelación de los mismos, la regulación de las entidades autónomas y semiautónomas y en general de la organización estatal.
- Carácter funcional o de defensa de la misma Constitución (Artículos 263-281): Contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional.
(García, 2008).
La Constitución Política de Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, que corresponde las leyes constituciones, según la pirámide de Kelsen, además en el artículo 175 -Jerarquía constitucional- se indica que "ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure" (será declarada nula de pleno derecho y restaurada inmediatamente su prevalecía y perpetuidad). Por lo que se considera como una ley fundamental, y su importancia radica que en que cuando se creen nuevas leyes estas deben estar en armonía con lo establecido en la Constitución y cuando el órgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no incumplan lo establecido por la ley fundamental (constitución). De esta forma se garantiza que los derechos humanos de los guatemaltecos no sean violados, establecer obligaciones y que las funciones del Estado sean reguladas al igual que las relaciones de poderes.
Aquí puede visualizar/descargar la Constitución Política de la Republica de Guatemala, solo tienes que dar click en "Constitución Guatemala":
Derechos individuales y sociales 😀
Dentro
de la parte dogmática de la Constitución de Guatemala, específicamente en el
título II “Derechos humanos” capítulos I y II, se pueden encontrar los derechos
individuales y sociales, respectivamente, los cuales son considerados derechos
humanos. Los derechos individuales se refieren a los derechos de cada persona,
mientras que los derechos sociales son derechos colectivos, a los que como
sociedad deberíamos tener y el Estado tiene la obligación de garantizar ambos derechos.
Estos derechos se describen a continuación.
Derechos individuales 🙋
Consta de 44 artículos en total los cuales se encuentran desde artículo 3 hasta el 46 de la Constitución. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes:
- Artículo 3 -Derecho a la vida-: El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
- Artículo 4 -Libertad e igualdad-: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
- Artículo 5 -Libertad de acción-: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
- Artículo 12 -Derecho de defensa-: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…
- Artículo 26 -Libertad de locomoción-: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Derechos sociales 👪
En la constitución los derechos sociales están divididas en 10 secciones: Familia, cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, deporte, salud, seguridad y asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado y régimen económico y social.
1. Sección primera (Artículos del 47 al 56): Familia
Hablan de los derechos con respecto a la familia que incluye la protección a la familia, el matrimonio, la igualdad de los hijos, etc.. Como se menciona en el artículo 47 sobre la protección de la familia: “El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos”.
2. Sección segunda (Artículos del 57 al 65): Cultura
En esta sección se reconoce el derecho que tiene toda persona en relación a la cultura como el participar en actividades culturales, la identidad cultural y la protección de la cultura de las comunidades. En el artículo 57 se indica el derecho a la cultura: “Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación” y así como la libre expresión creadora en el artículo 63: “El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica”.
3. Sección tercera (Artículos del 66 al 70): Comunidades indígenas
Se indican la protección a los grupos étnicos, sus tierras y actividades laborales, siendo que en el artículo 66 que habla de la Protección a grupos étnicos se menciona que: “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.
4. Sección cuarta (Artículos del 71 al 81): Educación
Contiene los derechos a la educación y las enseñanzas. Se especifica en el artículo 71 el derecho a la educación en donde: “se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos”.
5. Sección quinta (Artículos del 82 al 90): Universidades
En la sección trata sobre la educación superior, la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala al ser la única universidad pública, precisamente en el artículo 82: “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal…”; pero de igual forma se reconoce las universidades privadas para la educación superior de la Nación en el artículo 85: “A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales…”
6. Sección sexta (Artículos del 91 al 92): Deporte
Consta de dos artículos, en la que el artículo 91 es sobre la asignación presupuestaria para el deporte para el fomento y promoción de la educación física; y el artículo 92 que declara la autonomía del deporte donde se reconoce y garantiza la autonomía del mismo a través de diferentes organismos rectores.
7. Sección séptima (Artículos del 93 al 100): Salud, seguridad y asistencia social
Corresponde al derecho a la salud, que indica en el artículo 93: “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna”, y las obligaciones del Estado de velar por ella.
8. Sección octava (Artículos del 101 al 106): Trabajo
Compete al derecho al trabajo, articulo 101: “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social”, y su regulación.
9. Sección novena (Artículos del 107 al 117): Trabajadores del Estado
Concierne al deber de los trabajadores del Estado, así como al derecho a optar por cargos públicos, en el artículo 107 se menciona que: “Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna”.
10. Sección décima (Artículos del 118 al 134): Régimen económico y social
En el artículo 118 - Principios del Régimen Económico y Social- se establece que: “El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano…”. En esta sección también se indican otras obligaciones para promover la economía.
El derecho a la salud durante la pandemia de COVID-19 en Guatemala 😷🏥
Desde
marzo de 2020 cuando se dio la alerta de COVID-19 en Guatemala, la salud de los
guatemaltecos se vio involucrada directamente, ya que como se sabe el COVID-19
es una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2, y en medio de
esta pandemia el sector de salud tuvo que enfrentar dificultades debido a la
deficiencia en los sistemas de salud. Aunque el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MSPAS), que es el encargado de las políticas del sector de
salud para proveer los servicios de atención para garantizar el derecho a la
salud, tomó medidas para hacer frente a esta situación no fue suficiente, puesto
que como consecuencia de las decisiones políticas, han llevado, particularmente
a los servicios de salud a tener un déficit de cantidad, capacidad y calidad de
los servicios; por lo que no estarían preparados para una pandemia. Esto afectó el derecho a la salud de los guatemaltecos, desde antes no todos
contaban con la atención médica y medicamentos necesarios, y ahora en estas
circunstancias este problema se agravó y el Estado no puede ofrecer un acceso
adecuado e igualitario a productos, instalaciones y servicios de salud lo que
excluye a la población, hay que
tomar en cuenta que la mayoría de los servicios de salud se encuentran en la
capital,
Esta situación en Guatemala hace notar que se incumple el derecho a la salud que es mencionado en los artículos 93 y 94 de la
constitución los cuales indican, respectivamente, que el derecho a la salud es
fundamental del ser humano sin discriminación alguna y que el Estado tiene la
obligación de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes
esto a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a
fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Actualmente,
se puede escuchar que hay sobrecarga en los hospitales, por pacientes con COVID-19, pero esto es algo que el Estado debe de solucionar y organizarse junto las
instituciones de salud para que la pandemia no restrinja el derecho a la salud
en general, aunque hay que tomar en cuenta los recursos que se tienen
disponibles. También el derecho a la salud puede incluir el acceso a los medicamentos
necesarios tanto para tratar a las personas con COVID-19 como para la población en general; y desde hace unos meses las vacunas
que son “voluntarias y gratis”. El MSPAS trató de fortalecer el acceso a la
atención de la salud al brindar información sobre el COVID-19 y tomar las
medidas necesarias para prevenir o tratar los síntomas de COVID-19.
Referencias 🔍
Congreso de la República
de Guatemala. (2021). Marco normativo. Recuperado de
https://www.congreso.gob.gt/contenido/20#gsc.tab=0
Diccionario
panhispánico del español jurídico. (2021). Constitución de la República de
Guatemala. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/constituci%C3%B3n-de-la-rep%C3%BAblica-de-guatemala
García, B. (2008). EL
JUZGADO Y LA FISCALÍA DE TURNO DE PRIMERAS DECLARACIONES DE IMPUTADOS COMO
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE DEFENSA Y DE DETENCIÓN LEGAL (Tesis de grado).
USAC, Guatemala.
Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). (2021). Situación
de los derechos humanos en Guatemala. Recuperado de https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/A_HRC_46_74_S.pdf
Procuraduría de los
Derechos Humanos de Guatemala. (2020). DERECHOS HUMANOS Y LA PANDEMIA COVID-19
NOTA CONCEPTUAL. Recuperado de https://www.pdh.org.gt/documentos/investigacion/informes-covid-19/notas-conceptuales-1/4875-derechos-humanos-y-covid-19-nota-conceptual-26-abril-2020/file.html
��
ResponderEliminarBuena presentación de la información
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